Piden la interpelación del Secretario de Hacienda


-Promueven su convocatoria al Concejo Deliberante para “suministrar informes”. Herramienta del HCD pocas veces concretada por su profunda significación política e institucional. La ausencia “será considerada falta grave”.

Proyecto de Decreto de la concejal Lilián Labaqui:
VISTO
El expediente 38156 que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Nueve de Julio (en turno) la causa “Feloy Patricia Noemí c/ Barenghi Juan Manuel s/Prot. c/Viol. Fliar.; y
Considerando
Que la denunciante y el denunciado son actores de la vida comunitaria por el lugar que ocupan en el ámbito político y administrativo gubernamental.
Que la primera, es cabeza de una de las entidades gremiales que sindicalizan a los empleados de la Municipalidad de Bragado y el otro: el Secretario de Hacienda del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bragado.
Que deviene pertinente que el Departamento Deliberativo se informe respecto de los hechos que originaron la denuncia y la formación de la causa aludida en el visto del presente Decreto.
Que ello se da en observancia de las obligaciones impuestas a la función deliberativa municipal por los alcances de la Ley Nº 14656 y sus modificatorias estableciendo el marco de empleo municipal y regulando las relaciones laborales y negociaciones colectivas de los trabajadores municipales de la Provincia de Buenos Aires fundamentada el Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo, artículo 22, incisos a), b) y c), ratificado por Ley Nº 23544 y con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y las que le fija la norma organizativa de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA EL SIGUIENTE
DECRETO
ARTÍCULO 1°.-Convócase al Secretario de Hacienda del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bragado a efectos de brindar informe verbal sobre el asunto aludido en el exordio, en los términos del artículo 108, inciso 7, del Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias – Ley Orgánica de las Municipalidades – en el ámbito de la Comisión Asuntos Legales, Derechos Humanos y Peticiones del Honorable Concejo Deliberante
ARTÍCULO 2°.-Facúltase a la Presidencia a convenir, en los tiempos normados por la cláusula legal referida en el artículo precedente, las especificidades que hagan a la presencia en sede deliberativa del funcionario convocado.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°.- DE FORMA.

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