“Cuando bajen las aguas debemos convocar capacidad técnica, sin egoísmos, para dar una respuesta seria y definitiva a los vecinos”

-Dijo Lilián Labaqui al hacer efectivo ante el Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza sobre prevención integral del riesgo que anunciara la semana pasada

“Cuando bajen las aguas debemos convocar capacidad técnica, sin egoísmos, para dar una respuesta seria y definitiva a los vecinos”

Tal como anunciara días pasados, luego de la anterior tormenta que afectara la ciudad y localidades del distrito, la concejal Lilián Labaqui hizo efectiva su propuesta, plasmada en un proyecto de ordenanza, sobre “prevención integral del riesgo” que incluye acciones de mantenimiento de la infraestructura hidráulica y proactivas en cuanto a la previsión de consecuencias del cambio climático y la planificación a futuro, entre otras.
“Hay mucha gente en nuestra comunidad que sabe y conoce del tema, no estoy de acuerdo con que no haya capacidad técnica para elaborar un plan serio y sustentable”, agregó.
Para finalizar diciendo que “debemos dejar de llorar sobre la leche derramada e imputándonos responsabilidades entre administraciones pasadas y presente y convocar a esas capacidades sin egoísmos ni especulaciones facciosas para dar respuesta a los vecinos que están sufriendo la imprevisibilidad como hemos vistos en publicaciones en medios y redes sociales”.

-Proyecto de Ordenanza adhiriendo a la Ley Nº 15063 de adhesión a la Ley Nacional Nº 27287 de creación del Sistema Integral del Riesgo y la Protección Civil.
Bloque UCR- UPB 

ARTICULO 1º: ADHESIÓN. La Municipalidad de Bragado se adhiere a la Ley Nº 15063, en los términos de su artículo 4º, adhesiva de la Ley Nacional Nº 27287 de creación del “Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil” 
ARTICULO 2º: CREACIÓN. Créase el Sistema Municipal de Gestión de Riesgos del Partido de Bragado como entidad que organiza, coordina, regula y supervisa todas las acciones, mecanismos e instrumentos definidos por la Política de Gestión de Riesgos del Municipio y los actores involucrados: Intendente, Concejo Deliberante, órganos de la administración municipal, organizaciones gubernamentales, entidades privadas y públicas y ciudadanos.
ARTICULO 3º: DEFINICIÓN. Entiéndese por Gestión de Riesgos al proceso social que involucra acciones para el conocimiento, la reducción y mitigación de riesgos preexistentes, el alerta temprano, la preparación y respuesta frente a eventos peligrosos inminentes; la recuperación posterior a una crisis o desastre y todas las medidas tendientes a la prevención de riesgos futuros para evitar los desastres y sus impactos.
ARTICULO 4º: FINALIDAD. Establécese que la creación del Sistema y la presente Ordenanza tienen como finalidad reglamentar – en el ámbito municipal – las acciones vinculadas a la prevención, reducción y mitigación de riesgos; el alerta temprana, la respuesta y asistencia en la emergencia por eventos de crisis o desastre y posteriormente la rehabilitación o reconstrucción, para mejorar y proteger la vida de los ciudadanos: resguardar bienes, infraestructura y recursos productivos.
ARTICULO 5º: POLÍTICA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGOS. Dispónese a la Gestión de Riesgos como una Política de Estado transversal e intrínseca al proceso de planificación y desarrollo local buscando, así, evitar los daños y pérdidas que tanto fenómenos naturales como antrópicos y tecnológicos, puedan ocasionar sobre la vida, salud, bienes, infraestructura y recursos productivos de los habitantes y el territorio municipal.
Asimismo se asume como un proceso que contribuye y fortalece a la sustentabilidad ambiental, la inclusión y la resiliencia social una Política de Gestión de Riesgos propiciatoria e involucrativa de la participación, interacción, articulación y colaboración de las diferentes reparticiones municipales y las provinciales y nacionales asentadas en el territorio municipal – estas últimas en las condiciones que se convinieren – ; instituciones públicas y privadas; organizaciones de la sociedad civil y al conjunto de ciudadanos dentro del distrito.
ARTICULO 6º: TERMINOLOGÍA. Determínase, a los fines de interpretación de la presente norma, la utilización de la terminología definida por la Estrategia Internacional de Reducción de Desastres de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (https://www.undrr.org/es).
ARTICULO 7º: OBJETIVOS GENERALES. Establécese que el Sistema Municipal de Gestión de Riesgos tiene como objetivo diseñar, desarrollar e instrumentar la implementación de medidas de prevención, reducción, mitigación, respuesta y reconstrucción que engloban la Política de Gestión de Riesgos en coordinación, cooperación y articulación con las diferentes áreas del Estado Municipal, provincial, nacional, instituciones públicas y privadas, organizaciones civiles y ciudadanos.
ARTICULO 8º: OBJETIVOS PARTICULARES. Determínanse los siguientes objetivos particulares del Sistema:
I. Identificar y monitorear las amenazas y vulnerabilidades que configuran los diferentes escenarios de riesgo en el municipio.
II. Promover y generar la realización de proyectos, investigaciones y estudios relativos a los riesgos y su gobernanza, comunicación, tecnologías para su conocimiento, monitoreo y prevención y otros que contribuyan a la gestión de riesgos en el municipio.
III. Incorporar el enfoque de riesgo en la planificación, ordenamiento territorial y el desarrollo de la inversión pública.
IV. Articular la gestión de riesgos con otras políticas de desarrollo social e inclusión de la población más vulnerable.
V. Incorporar la reducción y mitigación de riesgos en concordancia con los procesos de gestión ambiental tales como manejo de RSU, espacios verdes, vertidos industriales, entre otros.
VI. Articular la gestión de riesgos con planes de Adaptación al Cambio Climático.
VII. Impulsar y generar espacios de educación, comunicación y participación ciudadana para la promoción de una cultura preventiva.
VIII. Generar las capacidades para la correcta preparación, atención, y organización frente a emergencias.
IX. Generar y fortalecer la capacidad financiera para atender los procesos de recuperación y reconstrucción posterior a los desastres.
ARTICULO 9º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será designada por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 10: CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGO. Establécese que el Consejo Municipal para la Gestión de Riesgo, resultará ser el único ámbito para la toma de decisiones de los órganos de la administración municipal en las acciones, actividades y programas vinculados a la Política de Gestión de Riesgos. El Consejo será convocado y organizado por el Departamento Ejecutivo a través de la vía reglamentaria y por medio de la Autoridad de Aplicación que designase
ARTICULO 11: FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN. El Consejo Municipal de Gestión de Riesgos, presidido por la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza , tendrá como funciones:
I. Diseñar, desarrollar y operativizar el Plan Municipal de Gestión de Riesgos y los programas que éste elabore con la misión de guiar la política municipal en la materia.
II. Elaborar los Planes de Contingencia, para cada escenario de riesgo y actualizarlos luego de un evento de Crisis o Desastre o cambios en la configuración del riesgo.
III. Realizar un Registro de Emergencias y Daños que ocurran en cada situación de crisis o desastre.
IV. Coordinar los componentes del Sistema de Alerta Temprana por eventos hidrometeorológicos.
V. Supervisar las misiones y funciones de la protección civil y defensa civil la cual, a su vez, tendrá, su cargo todo lo atinente a la relación con los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios actuantes en el ámbito del Partido de Bragado, de acuerdo a las disposiciones vigentes y convenios que a sus efectos se celebrasen.
VI. Realizar capacitaciones, jomadas de trabajo y eventos de interés para promover la importancia de la gestión de riesgos en el personal de la administración municipal, entidades civiles, de bien público y empresas privadas.
VII. Proponer proyectos de disposiciones, directivas, pautas e instructivos que sobre Gestión de Riesgos deba impartir el intendente municipal.
VIII. Establecer acuerdos de cooperación y solidaridad afines a la temática de gestión de riesgos, con los municipios de las cuencas hidrográficas compartidas y/o limítrofes al municipio.
IX. Elaborar el plan anual de las actividades y el presupuesto correspondientes al Plan Municipal de Gestión de Riesgos.
X. Diseñar un plan de acción preventivo en la normalidad para mitigar consecuencias sobre la infraestructura urbana y rural.
XI. Proponer al Intendente Municipal Declaración de los “Estados de Alertas” y “de Emergencia” y sus correspondientes ceses.
Proponer al Intendente Municipal todo lo concerniente al funcionamiento del sistema y la definición de la política de Gestión de Riesgo Local y del reglamento para su organización y funcionamiento.
XII. Conducción de las operaciones de emergencia.
XIII. Creación de órganos de asesoramiento y/o firma de convenios de colaboración, ejecución y control de la gestión municipal de riesgos.-
ARTÍCULO 12: DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO. Deberá promoverse en el ámbito del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Bragado y en los términos de su Reglamento, la creación de una Comisión Especial dedicada a Gestión de Riesgos, para la evaluación y aprobación de los instrumentos que elabore y/o promueva el Consejo Municipal de Gestión de Riesgos creado por la presente para operativizar su funcionamiento tales como el Plan de Gestión de Riesgos y los diferentes protocolos de Alerta Temprana y Contingencias que lo componen, etc.
El Presidente del Concejo Deliberante y los Presidentes de los Bloques Políticos que lo compusieren serán miembros natos del Consejo Municipal de Gestión de Riesgos.
ARTICULO 13: RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS. Determínase que los órganos de la Administración Pública Municipal quedan debidamente sujetos a prestar la totalidad de sus servicios y operaciones técnicas y administrativas de carácter general y/o particular, al Sistema establecido por la presente.
En el mismo sentido los entes estatales Provinciales y/o Nacionales con asiento en el Partido de Bragado, que por su actividad específica fueren necesarios, podrán ser solicitados para sus servicios a los fines de cooperar con el Sistema.
ARTICULO 14: RESPONSABILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. Las organizaciones no gubernamentales de diversa índole deberán colaborar en la medida y forma que fueren solicitadas por las autoridades responsables del Sistema.
ARTICULO 15: PLAN DE GESTIÓN DE RIESGOS. Se compone de las líneas de acción y que tienen como objetivo desarrollar la Política de Gestión de Riesgos que asume la presente ordenanza.
El Plan define las actividades de los órganos municipales como integrantes del Consejo Municipal de Gestión de Riesgo y las acciones específicas de la Autoridad de Aplicación del Sistema. En relación a las acciones de emergencia, el Plan contiene los Protocolos de Contingencias que deberán ser aprobados por el Departamento Deliberativo de la Municipalidad de Bragado a iniciativa del Departamento Ejecutivo, así como la totalidad del Plan.
ARTICULO 16: INVESTIGACIÓN Y ASESORAMIENTO. Todos los actores que componen el Sistema tienen la facultad de requerir estudios, investigaciones y asesoramiento profesional respecto a las cuestiones tratadas en el Plan de Gestión de Riesgo y toda otra circunstancia, evento o proceso que genere inquietud y/o interés en la comunidad.
ARTICULO 17: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta Ordenanza es de aplicación en todo el ámbito del Partido de Bragado.
ARTICULO 18: JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL (DECRETO LEY 11001/63 Y SU MODIFICATORIO). Por la vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo establecerá la conformación de la Junta Municipal de Defensa Civil la que, presidida por el Intendente Municipal, tendrá a cargo de la Secretaría Ejecutiva a la Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza.
ARTICULO 19: REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor de noventa (90) días de sancionada la misma.
ARTÍCULO 20: Derógase la Ordenanza Nº 4932/17.
ARTÍCULO 21: De forma.-

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