Germán Marini seguirá siendo concejal

-La justicia rechazó el amparo presentado por Sergio Broggi y Valeria Acosta, reclamando la banca que ocupa el presidente del Concejo Deliberante

Con la firma de la jueza Bárbara Beatriz FERNÁNDEZ DEL TEJO, se dio a conocer la decisión de la justicia en la causa caratulada Broggi Sergio y Otro contra el Concejo Deliberante de Bragado, rechazando la justicia el amparo presentado por Broggi y Valeria Acosta en el tema que hace a la cuestión de género.
Con fecha 21/12/2023 se presenta el Sr. Sergio Broggi, en representación de los vecinos de Bragado y la Sra. Acosta Valeria Gisella, por derecho propio y en representación de la Lista 507, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ignacio Iudica a promover acción de amparo contra el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Bragado con el objeto de declarar la nulidad del acto de juramento de Germán Marini, efectuado en fecha 10/12/2023 en el recinto del Concejo Deliberante de la ciudad de Bragado en base a las razones allí esgrimidas.
Ofrecen prueba y fundan en derecho.
Con la presentación de fecha 10/6/2024 amplían la demanda respecto de la prueba ofrecida.
Corrido el pertinente traslado se presenta el 3/9/2024 el Sr. Germán Ismael Marini, en su carácter de Presidente y en representación del Honorable Concejo Deliberante del partido de Bragado conjuntamente con el Dr. Esteban Burga.
Opone a la excepción de falta de legitimación activa, manifestando que el Sr. Broggi y la Sra. Acosta carecen de la personería jurídica para iniciar y promover el presente juicio, debiendo en consecuencia rechazarse in limine la demanda, con costas a los accionantes.
El informe expresa además que consecuentemente y en atención a lo antes resuelto, corresponde rechazar la acción de amparo interpuesta por Sergio Broggi y Valeria Acosta Gisella, con costas.
En virtud de lo expuesto y lo normado por los artículos 18, 43 de la C.N., y lo normado por la ley 13.928, arts. 68, 163, 384, 385, 474 y ccs. C.P.C.C.: FALLO: Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la parte demandada, y en consecuencia rechazando la acción de amparo interpuesta por Sergio Broggi y Valeria Acosta Gisella. Con costas (arts. 14 y 19 ley 13.928). Regístrese. Notifíquese.-

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