¿Habrá alguna vez una Ordenanza municipal que adhiera a la Ley provincial de uso de pirotecnia?

-Interesante nota de un vecino vinculado con el autismo

Hay facultades propias del Estado provincial bonaerense, facultades propias de las Municipalidades y facultades concurrentes entre ambos grados de representación.
Cuando una ley provincial invita a las Municipalidades a adherir – como lo hace el Estado Nacional con las 24 entidades federales: las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – es porque está legislando sobre principios generales que presume de inevitable relación con el marco atributivo de los gobiernos locales de manera que, esa norma, no puede simplemente imponerse a los Municipios sino que necesita de un acto jurídico: una Ordenanza del Concejo Deliberante (HCD) – no basta con una simple manifestación de deseo como pueden ser cualquiera de los otros actos que puede tratar ese Cuerpo para dar apoyo a tal o cual cosa como vemos que se hace – y que, como cualquier ley (y las Ordenanzas municipales lo son pues alcanzan a una pluralidad indeterminada de sujetos) necesita de sanción – por parte del Departamento Deliberativo, el HCD – y promulgación y publicación – por el Departamento Ejecutivo, el Intendente – para ser derecho interno del propio Municipio con las reglamentaciones y actos complementarios de adecuación a las particularidades del distrito.
Es el caso de la Ley provincial Nº 15406 que (sic): “tiene por objeto proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos producidos por los artificios pirotécnicos y de cohetería de alto impacto sonoro y por los globos aerostáticos de pirotecnia”.
¿No hay una Ordenanza sobre pirotecnia en el Partido de Bragado? Sí la hay, como en otros casi 100 Municipios, pero inaplicable por el antecedente del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró inconstitucional una Ordenanza que prohibía la pirotecnia en el Distrito de General Alvarado fundamentado – en pocas palabras y para que se entienda – en que la materia es propia del Estado Nacional en el marco de la Ley de Armas y Explosivos Nº 20429 (ver la Causa I. 74.078, «Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales contra Municipalidad de General Alvarado sobre Inconstitucionalidad Ordenanza 220/15»).
Esta Ley – el próximo 10 de enero cumplirá un año de vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia – regula (mala palabra en esta época de embobamiento con las desregulaciones deshumanizadas) aspectos vinculados a la salud, integridad física, tranquilidad, seguridad de personas y animales y la protección del medio ambiente.
Fue la respuesta de la Legislatura bonaerense, el 15 de diciembre de 2022, al histórico reclamo de asociaciones de familiares de niños con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y de entidades activistas en la defensa y promoción de las temáticas a las que esa ley alcanza.
A partir de su puesta en vigencia, la ley establece una sanción correspondiente a una multa que equivale al valor de entre cinco y cincuenta  haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder y «si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor”, aclara el texto sosteniendo, además, que será sancionado con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se vendan estos artefactos por un término de cinco a diez días.
Estipula, asimismo, que los fondos provenientes de las infracciones se destinarán a campañas de concientización y a capacitaciones para el personal que intervenga en el control de la ley, que estará a cargo de los Municipios, los Ministerios de Producción y el de Seguridad.
Como crítica digamos que esta norma al involucrar a los Municipios debió someter el juzgamiento de las contravenciones a los mismos, sin embargo no incorpora esa facultad al Código de Faltas Municipales sino al Código establecido por la Ley 8031/73 por lo que serán juzgadas no por el juez administrativo recientemente designado en nuestro medio sino por la Jueza de Paz Letrada del Partido de Bragado en su calidad de Jueza de Faltas Provinciales (atención legisladores bonaerenses).
Señalemos que, en el ámbito del Concejo Deliberante del Partido de Bragado, hay dos proyectos de ordenanza que abordan el tema de la pirotecnia y parecen dormir “el sueño de los justos” en alguna Comisión Deliberativa a cuyo presidente tampoco le ha de importar mucho tratar algo que es propio de la calidad de vida de los seres vivos. Uno es del actual presidente de ese Cuerpo: Germán Marini y otro de la concejal radical Lilián Labaqui.
“Los grupos más vulnerables son los ancianos; las personas con trastorno del espectro autista (TEA) ya que son personas con una alta sensibilidad auditiva, pudiendo ocasionarles un shock que puede ser muy perjudicial. Ellos tienden a taparse los oídos, y romper en llanto incontrolable, nerviosismo extremo, acarreando muchas veces consecuencias peligrosas, como llegar a autolesionarse; los veteranos de guerra también son afectados directos de la pirotecnia. Al haber sufrido el trauma de la guerra, los ruidos les generan una sensación de estar reviviendo aquellos momentos terribles, lo cual los lleva a padecer miedo y a tener recuerdos muy fuertes, generando así un estrés post traumático; en el caso de las mascotas, les genera un importante estrés, inestabilidad emocional afectando el sistema nervioso ya que tienen una capacidad auditiva superior a la de los seres humanos pudiendo causar taquicardia, náuseas, falta de aire, aturdimiento, miedo y en algunas ocasiones la muerte. El encuadre normativo de este proyecto de ley se enmarca en lo dispuesto en el Pacto San José de Costa Rica, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Ley 26.378, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Constitución Provincial, en especial artículo 36, incisos 2, 5, 8 y 10”, dicen los fundamentos de la Ley que fue escrita por el ex senador juninense Juan Fiorini.
Por todo eso, y por ellos y ellas, Como en otros temas, no hace mucho, se unificaron – como corresponde porque para eso están las instituciones deliberativas de legislación – proyectos de distintos concejales (y de distintos bloques políticos) sobre un mismo asunto: ¿Habrá alguna vez una Ordenanza municipal que adhiera a la Ley provincial de uso de pirotecnia?
Este año, no.
No es un tema urgente, seguramente.

(Un vecino vinculado con el autismo)

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