Los concejales “Chapu” Fernández y Emma Elizalde presentaron un Proyecto de Resolución
El mismo solicita la colocación de dos canillas comunitarias y luz en el cementerio de Comodoro Py.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRAGADO
BLOQUE FRENTE DE TODOS
Proyecto de Resolución: Ref. COMODORO PY: Colocación de dos canillas comunitarias y luz en el cementerio.
VISTO
-La importancia que representa en estos tiempos la necesidad de contar con agua potable ya sea para consumo personal, como para prevención de enfermedades.
-Asimismo la importancia que la seguridad en todos los órdenes tiene para nuestra comunidad.
-Que el servicio de agua potable en aquella localidad lo brinda y administra la COOPERATIVA TELEFONICA DE VIVIENDA Y DE OBRAS Y SERV PUBL COMODORO PY LTDA;
-Que es de público conocimiento que en la Localidad de Comodoro Py el Cementerio no cuenta con ninguna Luz, ni siquiera a la entrada;
CONSIDERANDO
-Que el agua potable resulta de vital importancia para toda la ciudadanía, máxime en época de pandemia;
-Que existen numerosas familias radicadas en la localidad de Comodoro Py que no cuentan con acceso al agua potable;
-QUE es innegable su derecho al mismo;
-Que el servicio de agua potable está “privatizado” y lo controla la Cooperativa de Comodoro;
-Que no existe una sola canilla comunitaria en la vecina localidad;
-Que asimismo el cementerio de aquella localidad no cuenta con ninguna luminaria, ni siquiera a su entrada;
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES N° 6769/58, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1. Solicítese al Poder Ejecutivo del Partido de Bragado que tome los recaudos necesarios a fin de colocar DOS CANILLAS COMUNITARIAS al servicio principalmente de todas las familias que no tienen acceso al agua potable.
ARTICULO 2. Solicítese al Poder Ejecutivo del Partido de Bragado que tome las medidas necesarias a fin de disponer la colocación de Luces en el cementerio de aquella localidad, principalmente a la entrada.
ARTICULO 3. De Forma.-