Proyecto “Alarmas Comunitarias”

-Fue presentado por el Concejal de Innovar Bragado, Juan Manuel Barenghi

Con fecha 17 de agosto, el concejal del bloque Innovar Bragado, Juan Manuel Barenghi, presentó un proyecto de Ordenanza para su tratamiento y aprobación, que dice textualmente:

VISTO:

La necesidad de contar con más herramientas para combatir la creciente inseguridad, y;

CONSIDERANDO:
Que el Municipio debe ser garante de la seguridad de la ciudadanía.
Que siendo necesario incrementar el Personal y los Monitores necesarios para dar respuesta a un Monitoreo adecuado para todas las Cámaras de Seguridad instaladas.
Que los vecinos puedan buscar métodos que complementen la prevención y detección de delitos en tiempo real ayudando a dar respuesta a este grave problema que nos toca y concierne a todos.
Que se ha instrumentado en muchas ciudades del país el Sistema de Alarmas Comunitarias.
Que este Sistema es comprobadamente eficiente para prevenir los delitos y depende de la voluntad, responsabilidad y compromiso de cada vecino.
Que los costos de colocación son muy bajos, lo que lo vuelve accesible a la mayoría de los vecinos; de fácil aplicación, lo que permite que pueda implementarse en muy poco tiempo, y el mantenimiento es casi nulo.
Que el sistema funciona en el radio de una manzana, y se conecta a un equipo que activa una bocina, cada vecino tiene un pulsador en su vivienda cuando ve situaciones sospechosas aprieta el pulsador de su casa y activa la alarma.
Que este sistema no solo es de seguridad sino que además es solidario ya que los vecinos son los que se cuidan mutuamente.

Que la Municipalidad de Bragado debe contribuir a la generación de una ciudad segura, y una de las maneras de sumar hacia la consecución de ese fin es habilitar a los vecinos que desean involucrarse en la problemática de la inseguridad los medios con los que cuenta el Estado, en este caso el facilitamiento de las columnas de alumbrado público y los semáforos para la instalación de alarmas comunitarias, así como la toma gratuita del suministro eléctrico para alimentar dichos dispositivos.
Por todo ello, se desprende el presente proyecto de ORDENANZA:

Art. 1º: Créase el Programa Municipal de Alarmas Comunitarias como herramienta de Seguridad Urbana, para promover la difusión e instalación de Sistemas de Alarmas Comunitarias en los distintos sectores de la ciudad, donde los vecinos lo soliciten.
Art. 2º: El Sistema de Alarmas Comunitarias consiste en las siguientes medidas:
La instalación en red en una misma calle o manzana, de alarmas con luz, sonido o combinada entre ambos elementos, que al ser activada por el vecino, permite dar aviso de inmediato a la policía.
Conformar una red telefónica entre los vecinos de la zona, incluidos en este sistema.
Permitir la utilización de elementos que permitan señalar una situación de emergencia mediante la utilización de un pulsador, sirena, reflectores, detectores, etc.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) establecerá un protocolo para conexiones de sistemas de alarmas comunitarias de acuerdo con las normativas vigentes en el tema, ajustado a los cánones establecidos en materia de seguridad eléctrica, para lo cual se dará intervención a las dependencias que correspondan.
Art. 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) deberá designar un “Coordinador de Alarmas Comunitarias” que trabajará junto a las comisiones vecinales para promover la instalación de dicho sistema en los barrios.
Art 5º: Créase el Registro de Alarmas Comunitarias, con el fin de llevar un detalle pormenorizado y actualizado acerca de la cantidad de sistemas de alarmas comunitarias instaladas, su ubicación y el nombre del proveedor. El mismo deberá integrarse al Centro de Monitoreo, y será informado a la Comisaria local y al 911.
Art. 6º: Autorizase la utilización de las columnas del alumbrado público municipal a los fines de la instalación y funcionamiento de los sistemas de alarmas comunitarias solicitados por vecinos, organizaciones no gubernamentales y asociaciones vecinales; y cédase en forma gratuita el suministro de energía eléctrica, que será tomado del alumbrado público, a los fines de alimentar las instalaciones de dicho sistema.
Art. 7º: De forma.

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