Proyecto de Ordenanza disponiendo la instalación de dispositivos sonoros en los semáforos instalados y a instalarse en el territorio del partido de Bragado

-Bloque UCR- UPB

Artículo 1°: Dispónese la instalación de dispositivos sonoros en los semáforos instalados y a instalarse en la el territorio del partido de Bragado.
Artículo 2°: Objetivo y alcance. El objetivo de esta Ordenanza es garantizar la accesibilidad y seguridad vial de las personas con discapacidad visual y a los peatones en general en el ámbito del Partido de Bragado, mediante la implementación de semáforos sonoros.
Artículo 3°: La instalación de tales dispositivos se realizará respetando que la emisión sonora producida por los mismos sea uniforme y no provoque contaminación, además de ser fácilmente identificable por las personas invidentes, evitando confusiones con los sonidos urbanos habituales, teniendo en cuenta fundamentalmente, los siguientes ítems:
1) Condición Técnica Óptima.
2) Relación Costo-Calidad.
3) Eficiencia y eficacia en el cumplimiento del objetivo buscado.
4) Que dichos dispositivos sean homologados y no superen los decibeles permitidos.
Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a aplicar, en lo pertinente, los alcances de la Ordenanza Nº 5610/23 “Régimen de Economía del Conocimiento”, a las acciones de investigación, diseño y desarrollo de los dispositivos y mecanismos de los que habla esta norma llevados adelante por la Escuela de Educación Secundaria Técnica Nº 1 “Pedro Rodolfo Núñez”, conviniendo lo pertinente con la dirección del establecimiento y/o las autoridades del sistema educativo con incumbencia.
A tales fines el Departamento Ejecutivo queda facultado a formular las adecuaciones y previsiones presupuestarias que cupieren.
Artículo 5º: De forma.

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