Un juez suspendió la transformación del Banco Nación en Sociedad Anónima
-Lo decidió Alejo Ramos Padilla en la causa iniciada contra la posible privatización de la entidad
El juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, resolvió suspender la transformación del Banco Nación en Sociedad Anónima, algo en lo que avanzó días atrás el Gobierno de Javier Milei por decreto.
El magistrado dictó una medida cautelar interina donde consideró que el Poder Ejecutivo se habría excedido en los límites que el Congreso le dio al realizar la delegación de facultades en la Ley Bases.
“Disponer como medida cautelar interina la suspensión de los efectos del DNU 116/25 y ordenar al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina que se abstengan de toda acción tendiente a su implementación”, señaló la resolución a la que accedió DIB.
También resolvió: “Requerir a las autoridades públicas demandadas que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzcan un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de medida cautelar efectuada por la actora en fecha 20/2/2025?.
“El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica cuya creación compete al Congreso Nacional. Por lo tanto, es éste el único Poder que tiene la facultad de revocar dicho carácter y cualquier decisión sobre la modificación del estatus de autarquía de una entidad creada por el Congreso Nacional debe emanar exclusivamente del Poder Legislativo”, sostuvo en el documento Ramos Padilla.
Cabe recordar que antes de viajar a los Estados Unidos para reunirse con Donald Trump, el presidente Javier Milei firmó el decreto 116/2025 que transforma al Banco Nación en una sociedad anónima. Según se indicó, el Estado mantendrá la titularidad del 99,9% del capital social y el 0,1% restante será propiedad de la Fundación Banco de la Nación Argentina.
Esta medida del magistrado se tomó en el marco de una causa iniciada el 11 de junio pasado en la que se pedía que se declarara “la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA Nº 348 así como de todo acto que tenga por objeto avanzar con la privatización” del Banco Nación.
Cabe recordar que el 25 de septiembre de 2024, Ramos Padilla había resuelto que “el DNU 70/23 y la resolución 348 del Directorio del B.N.A. no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria, que solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional” y, por ende, el juez declaró “abstracta” la cuestión.
En su fallo de este martes, Ramos Padilla recordó que “el 19 de febrero pasado, se dictó el decreto 116/2025 que dispuso la transformación del ente autárquico ‘Banco de la Nación Argentina’ en una sociedad anónima bajo la Ley N° 21.526 e instruyó al Directorio a tomar las medidas necesarias para llevar a cabo esa transformación y su inscripción ante la Inspección General de Justicia”, entre otras medidas. El juez relató que el 20 de febrero, con el expediente en la Cámara (que todavía no resolvió “el fondo del asunto”), se presentó en la causa la solicitud del “urgente dictado de una medida cautelar”.
A ese pedido hizo lugar el magistrado, con la advertencia de que su marco de actuación está “limitado” porque, dijo, “será la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la que, en definitiva, deberá decidir si corresponde o no mantener la decisión oportunamente dictada en esta causa que, además de considerar abstracta la cuestión, declaraba que la modificación de la situación jurídica de la entidad bancaria solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional y, eventualmente, analizar cómo afecta el ‘hecho nuevo’ incorporado por la actora (en alusión a la transformación en sociedad anónima)”. (DIB)