Carta de Lectores
ACERBRAG S.A es una empresa discriminadora
Fallo de INADI
Me llamo Héctor Rivero y quiero poner en conocimiento de la comunidad de Bragado el accionar de ACERBRAG, para que vean que no es lo que parece, como es la forma de manejarse con sus empleados. Todo corroborado por el INADI en su fallo.
Soy metalúrgico y presté tareas en la empresa ACERBRAG SA. hasta que con motivo de una serie de inconvenientes graves de salud y en medio de un tratamiento psicológico psiquiátrico fui desvinculado de la empresa.
Hace ya un tiempo y a raíz de problemas personales, me llevaron a presentar un cuadro de depresión, a la ingesta de drogas (alcohol y cocaína) y hasta un intento de suicidio.
Toda esta situación fue puesta en conocimiento a la empresa, ya que por recomendación médica no podía realizar turnos de trabajo por las noches ni en horarios rotativos; solo se aconsejaba para mi tratamiento prestar tareas en un horario fijo.
Cuando todo parecía ir encaminándose en mi vida, estaba respondiendo bien al tratamiento, mi perspectiva de vida estaba mejorando, la decisión de mis empleadores, derrumbó toda esa expectativa de mejoría. Me despidieron, de un día para otro y en medio del tratamiento, el cual no pude continuar porque al ser despedido, no conté más con obra social.
UN DESPIDO DISCRIMINATORIO – INADI.
EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR ENFERMO EN ACERBRAG FUE CONSIDERADO DISCRIMINATORIO
El Organismo determinó que, en el despido de un trabajador, la existencia de un acto de discriminación en virtud de que el mismo tenía problemas de consumo de drogas y alcohol.
La denuncia fue realizada por el trabajador y su abogado en el año 2017 en el organismo Nacional INADI, que tuvo origen en un despido de un trabajador en tratamiento por consumo de drogas.
Mediante un trámite administrativo que incluyó a ambas partes, se determinó que la empresa incurrió en un acto discriminatorio al despedir al trabajador, en virtud de que se encontraba al tanto de la situación de salud del mismo. Al efecto digo:
A mayor abundamiento, y dado que en el presente caso se imputa un acto discriminatorio en la esfera laboral como consecuencia de la situación de salud del denunciante, cabe recordar que la primer norma internacional que consagra expresamente este derecho es la Constitución de la Organización Mundial de la Salud en 1946, que refiere como uno de los derechos fundamentales: “El disfrute del más alto nivel posible de salud”. Reafirmando lo dicho, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 25, establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure (…) la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica…” El derecho a la salud, también se haya consagrado en el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el que establece que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y deberán tomar las medidas necesarias para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios.
El estudio jurídico que llevó adelante el proceso fue el del Dr. Julio Sciascio, el expediente tiene carácter público y está bajo el número EX2017-07199614-APN-INADI#MJ
Donde hubo declaraciones testimoniales y presentación de prueba documental.
Y el dictamen concluye:
-V- CONCLUSION
Por los motivos expuestos, considero que los elementos probatorios ofrecidos permiten acreditar la existencia de una conducta discriminatoria, encuadrada en los términos de la Ley Nº 23.592, normas concordantes y complementarias antes citadas- Fdo. Emilia Demian SAYAT Dtor. Defensa a la Víctima INADI.
Hoy el caso se encuentra en evolución en la Justicia Laboral, en procura de la reparación en supuesto de corresponder.
Héctor Rogelio Rivero
24.549.308