Marita Gelitti pide que se cumpla ley Nacional, Provincial y Ordenanza Municipal que prohíbe fumar en lugares cerrados

En el Concejo Deliberante de Bragado, la edil de Acción para el Desarrollo, doctora Gelitti presentó un proyecto de Resolución referido a la concientización sobre la vigencia de la ley nacional 26687 y provincial 14381. Dicho proyecto fue uno de los puntos tratados en la comisión de Calidad de Vida en la mañana del día jueves, en el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad.
Otro de los puntos tratados fue la modificación de la Ordenanza 171/85 que refiere sobre las faltas municipales.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE MARITA GELITTI
El proyecto, expresa que:
Visto La ley nacional 26.687, provincial 14.381, concordantes y la ordenanza 2235/96, Considerando:

Que la Ley 26.687 versa sobre la regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco; Que son objetivos de la citada ley:
“a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco;
b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco;
c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo;
d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes;
e) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco.
Que en la Provincia de Buenos Aires rige la Ley 14.381 que en su ARTICULO 2.- establece “ Prohíbase el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos de la Constitución, entes descentralizados y Autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado, para el total resguardo de la salud del tercero no fumador.”
Que asimismo define como ”espacio, ambiente o lugar cerrado: es todo espacio cubierto por un techo y cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo ,las paredes o los muros, y que la estructura sea permanente o temporal, fija o móvil. También se incluye el habitáculo interior de todo tipo de vehículos públicos. Que con miras al cumplimiento de la normativa, fija las sanciones y como autoridad de control a las Municipalidades.”

Que en nuestro Partido la Ordenanza 2235/96 reguló en similar sentido para las dependencias públicas; Que socialmente el fumar en espacios no permitidos es recibido de manera negativa por la mayoría de las personas; Que atento que fumar tabaco es una práctica que no se ha abandonado, es indispensable que no se lo haga en los lugares no permitidos para ello. El articulado del proyecto manifiesta:
Artículo1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo realice una campaña de concienciación y difusión de los alcances de la Ley nacional 26687 y provincial 14.381.
Artículo2°: Comuníquese  al Departamento Ejecutivo.

Comentarios
Compartir en: