Proyecto de Ley sobre el recupero de gastos sanatoriales


-Los senadores Eugenia Gil y Alejandro Cellillo elaboraron un Proyecto de Ley sobre el recupero de gastos Sanatoriales que permitirá mayores ingresos a los hospitales públicos

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

ARTÍCULO 1°: Créase el procedimiento de Recupero de Gastos Sanatoriales.
ARTÍCULO 2º: El objeto de la presente es el recupero de los costos derivados de la atención medica e internaciones hospitalarias en los nosocomios locales, que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires deben erogar frente a pacientes asistidos en un accidente de tránsito.
ARTÍCULO 3º: Los municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán subrogarse en la acción que posee el acreedor de la obligación legal autónoma comprendida en el artículo 68º de la Ley Nacional 24.449.
ARTÍCULO 4º: Los municipios que hayan optado por la opción del artículo anterior, podrán dirigir su reclamo directamente contra cualquiera de las aseguradoras de los siniestrados, sin necesidad de la determinación previa respecto de la responsabilidad en la producción del siniestro.
ARTÍCULO 5º: Las Compañías de seguros se encuentran obligadas a denunciar los datos y el tipo de cobertura de la póliza de seguros al hospital municipal dentro de las 72 horas de haber tomado conocimiento del siniestro de su asegurado.
ARTÍCULO 6º: Para el caso de que el asegurado haya recibido tratamiento médico asistencial, la aseguradora deberá abonar de forma inmediata y a solo requerimiento de las autoridades hospitalarias la suma correspondiente conforme lo estipula el artículo 68º párrafo 5 de la ley 24.449.
Las Aseguradoras deberán abonarán dicho monto actualizado -que será determinado por la autoridad competente- en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior las sumas abonadas serán a cuenta de los gastos y costos totales que la atención que el asegurado demande.
ARTÍCULO 7º: Las acciones fundadas en la presente ley prescriben en el plazo de un (1) año, computados desde la denuncia de las aseguradoras conforme el Artículo 5º.
ARTÍCULO 8º: El monto de los costos sanatoriales será determinado por la autoridad competente del municipio y se liquidará a los efectos de su reclamo judicial.
ARTÍCULO 9º: El recupero de gastos sanatoriales ingresará directamente a las arcas municipales y deberán ser afectados específicamente al presupuesto municipal de salud, debiéndose informar a las oficinas contables a fin de determinar todos aquellos montos recuperados.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Atendiendo las grandes erogaciones de dinero que realizan las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sustentando los gastos hospitalarios y entendiendo que el seguro obligatorio consagrado en la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449) evidencia un fin netamente social, como también un fin inmediato para que estos gastos vuelvan a las arcas estatales, y sin necesidad de que previamente se determine la culpabilidad en la producción del siniestro.
En consecuencia, en todo accidente en el que intervenga un automotor, la ley impone a la aseguradora la obligación de abonar de inmediato los gastos de sanatorio o velatorio a los terceros-víctimas. Ese pago inmediato que debe realizar el asegurador constituye lo que se ha denominado “obligación legal autónoma”, cuya finalidad es que no exista la necesidad de un reclamo judicial. Ello es así dado que no es necesaria una investigación ni un pronunciamiento previo de autoridad alguna respecto de quién fue el culpable del siniestro.
Así se busca agilizar el procedimiento para que las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires de esta manera recuperen los fondos erogados en gastos sanatoriales y descomprimir y desahogar las arcas estatales.
El presente proyecto es una reproducción del expediente E 5 2020/2021 de Blanco Leandro Eduardo presentado el 03/03/2020.

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